Derecho Energético
Representación en temas regulatorios y en procesos administrativos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Asistencia legal en transacciones relacionadas con la financiación de proyectos de infraestructura, ofertas internacionales de adquisición, liquidación de proyectos de infraestructura y la negociación de concesiones y reversiones con el Estado.
- Representación de clientes en fusiones y adquisiciones o “joint ventures” en el sector.
- Representación de clientes en procesos de selección de contratistas y otros procesos licitatorios adelantados por entidades estatales, incluyendo estructuración de proyectos, preparación de licitaciones y “due diligence”.
- Asistencia en la negociación y celebración de contratos de suministro.
- Asistencia legal relacionada con regulaciones tarifarias.
- Asesoría en aspectos regulatorios de la Comisión de Regulación y Energía y Gas (CREG) y el Ministerio de Minas y Energía.
Sector minero y derecho minero
- Asesoría en procesos administrativos ante la Agencia Nacional Minera, oficinas regionales y el Ministerio de Minas y Energía.
- Asistencia al cliente durante las rondas de adjudicación.
- Asistencia legal para las cesiones de títulos mineros.
- Redacción, celebración y negociación de contratos relacionados con el sector.
- Asesoría legal en transacciones para la financiación de proyectos de infraestructura, ofertas internacionales de adquisición, liquidación de proyectos de infraestructura y la negociación de concesiones y reversiones con el Estado.
- Representación de clientes en fusiones y adquisiciones o “joint ventures” en el sector.
- Representación en procesos de selección de contratistas y otros procesos licitatorios adelantados por el Estado colombiano, incluyendo estructuración de proyectos, preparación de licitaciones y “due diligence”.
- Asistencia en la negociación y celebración de contratos de suministro y transporte.
- Consultas previas.
- Procesos de restitución de tierras en proyectos mineros.
- Asesoría en manejo de tierras (servidumbres, traspaso de derechos de posesión, entre otros).
- Asesoría en aspectos regulatorios del Ministerio de Minas y Energía.
Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Laudo Arbitral- Resolución 501 001 del 20 Enero de 2023
COMENTARIO
En uso de las facultades arbitrales otorgadas mediante el literal (p) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y reglamentadas por la Resolución CREG 067 de 1998. La CREG definió el conflicto que se presentó entre la empresa CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. – CHEC como Operador de Red y el INGENIO RISARALDA -IRISA en su calidad de Cogenerador, por la interpretación del contrato de conexión 045-13 con sus modificaciones y adiciones, respecto de la aplicación de la excepción prevista en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 en el cobro de transporte de energía reactiva, la cual establece:
“Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva”
La controversia de las partes se suscita en que, para el Operador de Red, IRISA absorbe o inyecta energía reactiva no requerida por este, diferente de su obligación como generador de prestar servicios de control de gestión, por lo que debe ser responsable del pago por transporte de energía reactiva; mientras que IRISA considera que al ser generador de energía se encuentra exento de este pago y que cuando inyecta energía a la red tiene activado su sistema de Regulación Automática de Voltaje (AVR) por lo que ejecuta el control de tensión en el punto de conexión.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG entra a fijar la correcta interpretación del contrato de conexión en cuanto al cobro de transporte de energía reactiva y establecer si IRISA controla o la tensión de conformidad con la regulación vigente
Al respecto, frente al control de tensión de las plantas de generación, la regulación establece en el numeral 5.7 del Código de Operación (Resolución CREG 025 de 1995) y el numeral 4.5.6.3 del anexo general del reglamento de distribución de energía eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998), que todas las plantas conectadas al Sistema Interconectado Nacional – SIN están obligadas a participar de forma coordinada con el Centro de Control del OR, en el control de tensión de la red eléctrica por medio de la generación o absorción de potencia reactiva de acuerdo con la curva de capacidad declarada.
Frente al contrato de conexión y sus modificaciones, en este no se no se detalló las condiciones para la operación del AVR en las unidades de generación, más allá que este debe usarse en la absorción o la inyección de energía reactiva por instrucciones de CHEC cuando se presenten condiciones operativas especiales o de contingencia. Por lo que se entiende que su configuración y operación quedo a cargo de IRISA
Por lo tanto, La CREG encuentra que la interpretación del contrato de conexión suscrito entre CHEC e IRISA respecto del cobro de energía reactiva es que éste procede en el caso de que la generación o absorción de energía reactiva se realice con propósitos distintos al de control de la tensión o por operación incorrecta del sistema, lo cual no se evidenció en ninguna de las pruebas aportadas, siempre que el generador se encontrase en funcionamiento. Adicionalmente se prueba que CHEC no fijo previamente ninguna condición operativa para el funcionamiento del AVR de IRISA. Por esta razón, cualquier configuración del AVR que cumpla los parámetros regulatorios, hace entender que hay acuerdo entre CHEC e IRISA para evitar el cobro de energía reactiva.
Finalmente, para la CREG es claro que IRISA controla la tensión acorde con la regulación, por lo que no se puede discutir que acorde con el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, está exenta del pago de transporte de energía reactiva como agente generador, entre los que se encuentran los autogeneradores y cogeneradores, al participar en el control de tensión mediante la utilización de un AVR instalado en coordinación con el operador de red, que permite que la tensión en el punto de conexión se mantenga dentro de los límites permitidos en la Resolución CREG 070 de 1998 (+/- 5% respecto al nominal)
Lo que aporta el laudo:
La postura fijada por la CREG en este laudo, aporta en la discusión que se presenta en torno al cobro de energía reactiva a los generadores por parte de los operadores de red y su negativa a aceptar el control automático de tensión de los equipos instalados. Siendo claro para la CREG que la excepción del cobro de energía reactiva aplica para todos los generadores, entre los que incluye a los autogeneradores y cogeneradores.
Siendo claro lo anterior, queda por establecer la forma de coordinación para el control de tensión entre el Operador de Red y el generador el cual debe quedar en las cláusulas del contrato de conexión para evitar este tipo de controversias y no solo regular los casos de contingencias o llamados del operador de red al generador para apoyarlo en el control de tensión en la red.
Imagen tomada de: https://www.ingeniorisaralda.com/es/energia-PG66
Se permite que el porcentaje de la mezcla de biocombustible con combustible fósil varíe temporalmente en todo el territorio nacional
Resolución Número 40180 del 11 de junio de 2021. Ministerio de Minas y Energía
Se permite temporalmente a los agentes de la cadena que no cuenten con la disponibilidad suficiente de alcohol carburante-etanol para realizar la mezcla que dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 1° de la Resolución 40100 de 2021, aplicar por cada galón o litro, cualquiera de los siguientes porcentajes de alcohol carburante-etanol: 0 %, 2 % o 4 % en la mezcla con gasolina motor fósil. Lo anterior no aplicará para el combustible a distribuir en los departamentos de Nariño y Cauca.
Se convoca a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica
Resolución Número 40179 del 9 de junio de 2021. Ministerio de Minas y Energía
Se ordena la convocatoria para la tercera subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica. El Subastador implementará el proceso de adjudicación de la tercera subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente resolución, a más tardar el 31 de octubre de 2021.
Se ajustan unas directrices para dar agilidad al proceso y permitir la elección del subastador más conveniente
Resolución Número 40141 del 7 de mayo de 2021. Ministerio de Minas y Energía
El Ministerio de Minas y Energía podrá implementar el mecanismo al que se refiere resolución o podrá designar a una entidad diferente, o al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) mediante contrato o convenio interadministrativo, el cual actuará como Subastador e implementará y administrará el mecanismo. Para esto, el Subastador deberá, entre otros, publicar los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas de dicho mecanismo considerando los lineamientos aquí establecidos.
Se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso
Resolución Número 40043 del 16 de febrero de 2021. Ministerio de Minas y Energía
Los recursos destinados para incentivar la exploración, producción y formalización de los recursos naturales no renovables tendrán como objetivos y fines los siguientes: 1. Restauración social. 2. Restauración económica. 3. Protección y recuperación ambiental. 4. formalización de la producción minera. Los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del incentivo a la producción deberán estar en concordancia con los planes de desarrollo territoriales vigentes. Los proyectos de inversión relacionados con la formalización de la producción minera deberán estar en concordancia con los lineamientos que para el efecto emita el Ministerio de Minas y Energía.
Se desarrolla la metodología adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para incentivar la producción de recursos naturales no renovables
Resolución Número 40124 del 21 de abril de 2021. Ministerio de Minas y Energía
Se desarrolla la metodología adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y establecer la distribución y asignación parcial para el bienio 2021-2022, y asignar recursos al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030
Resolución Número 014 del 31 de mayo de 2021. Ministerio de Minas y Energía
Se publica la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG). (Link Acontinuación)
https://drive.google.com/file/d/1Uicst0Qz1TWCbNRV0h1XhBQlH1FCLbgl/view?usp=sharing