Derecho Inmobiliario y Urbanístico
Nuestra práctica incluye las siguientes actividades:
- Asesoría legal en todos los aspectos que se relacionan con esta área del derecho para el desarrollo de proyectos de construcción e infraestructura.
- Asesoría jurídica en el desarrollo de proyectos de construcción de infraestructura.
- Obtención de licencias de construcción.
- Representación de entidades privadas y públicas en asuntos relacionados con el sector inmobiliario.
- Preparación y revisión de contratos inmobiliarios (compraventa, usufructo, arrendamiento, promesa, entre otros)
Se aprueba la política pública para Bogotá
Se ha aprobado la política pública Bogotá Territorio inteligente, la cual tiene como objetivo principal impulsar el uso y aprovechamiento de los datos, la tecnología y la innovación para la solución de problemáticas y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las personas.
La política contiene 7 objetivos específicos, entre los que se encuentran el cierre de la brecha digital ciudadana a través de un plan de conectividad distrital, el desarrollo de competencias ciudadanas con la formación de 47 mil beneficiarios en grado posmedia en T.I.; el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones, donde una de las herramientas para lograrlo será Chatico, el agente virtual de Bogotá, el cual tendrá mayor incidencia en los ejercicios de consulta y participación ciudadana.
De igual manera se implementará el cerebro de datos y el proyecto Ciudadanía 360° para la prestación de mejores servicios distritales a la población; y la consolidación de la innovación pública como dinamizadora del territorio inteligente por medio del laboratorio iBO que liderará la conformación del Sistema de Innovación Pública y la creación del hub de innovación que estaría integrado al Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá-Región.
Representación de la copropiedad frente al resarcimiento de perjuicios por mala calidad de los bienes comunes en el contrato de construcción
Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Radicado No. 11001-31-03-016-2012-00639-01 (SC563-2021)
La evolución de régimen de propiedad horizontal en Colombia evidencia el interés del legislador por facilitar que los bienes comunes tengan adecuada defensa y vocería. Y que la interpretación sistemática de la actual normativa nos conduce, necesariamente, a considerar a la persona jurídica administradora de esa propiedad horizontal como legitimada por activa y pasiva para representar los intereses de los copropietarios, en lo que hace a los bienes comunes. Precisamente, esta Sala, en sede constitucional, consideró improcedente que todos los condueños de los bienes que forman la propiedad horizontal debiesen comparecer a los estrados judiciales cuando estimaran lesionados los derechos que comparten, a manera de un litisconsorcio necesario, aduciendo una consideración práctica, pues tal manera de interpretar la ley entorpecía “de hecho el ágil ejercicio del derecho de acción y lo que es peor del de defensa, habida consideración de la cada vez más frecuente constitución de unidades habitacionales o comerciales que abarcan un elevado número de copropietarios, dando al traste con el evidente propósito del legislador”.
Se adopta y reglamenta el trámite de cancelación de gravámenes y limitaciones al derecho de dominio vigentes a favor de los extintos ICT, Inurbe o MinVivienda
Resolución N° 192 del 14 de mayo de 2021 del ministerio de vivienda, ciudad y territorio
Se adopta y establece el trámite de cancelación de gravámenes y limitaciones al derecho de dominio vigentes a favor de los extintos Instituto de Crédito Territorial (ICT), Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe) o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) conforme a las normas y reglamentos vigentes.
Departamento Nacional de Planeación expide lineamientos de política de riesgo contractual de Estado para proyectos de infraestructura vial
Departamento Nacional de Planeación. Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento CONPES 4028 de marzo 16 de 2021
El Gobierno nacional, con el propósito de mejorar las condiciones de competitividad nacional mediante la eficiencia en tiempos y costos logísticos, ha realizado esfuerzos para potenciar la intermodalidad o integración y articulación de los modos logísticos nacionales. De esta manera, el desarrollo del modo de transporte fluvial se ha convertido en una oportunidad debido a los beneficios que representa en la optimización de costos para el aprovechamiento de una ventaja comparativa en el comercio internacional, y en la sostenibilidad ambiental por la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Lo anterior se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 1 , que propone el desarrollo de los diferentes sectores productivos teniendo en cuenta la sostenibilidad ambiental de dichas actividades, específicamente en el Pacto por el Transporte y Logística, y el Pacto por la Sostenibilidad.
Departamento Nacional de Planeación expide concepto favorable al empréstito para financiar el programa para la consolidación de esquemas de participación privada en infraestructura
Departamento Nacional de Planeación. Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento CONPES 4025 de marzo 8 de 2021
El presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable a la Nación para contratar una operación de destinación específica de crédito externo con la banca multilateral hasta por USD 15 millones, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Programa para la Consolidación de Esquemas de Participación Privada en Infraestructura, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 2.2.1.6. y 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015. El programa se enfocará principalmente en reforzar el proceso de estructuración y financiamiento de proyectos de participación privada en las áreas de infraestructura económica y social, con énfasis en esta última, y en fortalecer la institucionalidad en torno al afianzamiento de los mecanismos de participación privada. Con ello, el Gobierno nacional, además de continuar el apoyo y la promoción a la participación privada en el desarrollo de infraestructura pública y prestación de sus servicios asociados en el país, espera propiciar las condiciones que incidan en la reactivación económica tras la pandemia del COVID-19.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP)
Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Decreto Número 223 de marzo 2 de 2021
El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) es un patrimonio autónomo que será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN) en los términos del contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. Los costos asociados a la administración del Fondo deberán ser competitivos y ajustados a los precios de mercado. La administración del Fondo, así como los demás asuntos necesarios para su funcionamiento, se regirán por lo establecido en esta Parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y demás normas aplicables; el contrato de fiducia mercantil y el reglamento del Fondo.
Consejo de Estado explica en qué consiste la participación en el efecto plusvalía
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00326-02(22827), 29 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
La participación en la plusvalía tiene su fundamento en el artículo 82 de la Carta, que la concibe como el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el incremento en los precios de la tierra derivada de la acción urbanística por ellas adelantada. 3.1- La acción urbanística se encuentra definida en el artículo 8 de Ley 388 de 1997, como una función pública de ordenamiento territorial, a cargo de las entidades distritales y municipales. Esta norma, lista una serie de actuaciones y decisiones administrativas no taxativas, relacionadas con el ordenamiento del territorio, tendentes a regularizar los usos del suelo y del espacio aéreo urbano, acciones estas que deben estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la esta ley [parágrafo], puesto que son estos cuerpos normativos los que definen el «conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo».
La participación en la plusvalía tiene su fundamento en el artículo 82 de la Carta, que la concibe como el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el incremento en los precios de la tierra derivada de la acción urbanística por ellas adelantada. 3.1- La acción urbanística se encuentra definida en el artículo 8 de Ley 388 de 1997, como una función pública de ordenamiento territorial, a cargo de las entidades distritales y municipales. Esta norma, lista una serie de actuaciones y decisiones administrativas no taxativas, relacionadas con el ordenamiento del territorio, tendentes a regularizar los usos del suelo y del espacio aéreo urbano, acciones estas que deben estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la esta ley [parágrafo], puesto que son estos cuerpos normativos los que definen el «conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo».