Inversión Extranjera
Ofrecemos la información y alternativas para apoyar a los inversionistas que deseen traer su capital a Colombia para rendirlo en los diferentes sectores ya que esta es una de las economías más fuertes de América Latina y del Caribe.
- Asesoría y acompañamiento a empresas del exterior que desean hacer negocios en Colombia.
- Asesoría y acompañamiento en operaciones de cambio y de mercado libre.
- Asesoría integral en la solución de posibles contingencias de tipo cambiario. Manejo de todo tipo de operaciones cambiarias y cuentas de compensación, asesoría en el diligenciamiento de formularios y cualquier trámite ante los intermediarios del mercado cambiario y ante el Banco de la República.
- Asesoría en los procedimientos de importación (régimen de aduanas y comercio exterior) y régimen de exportación.
- Representación en litigios relacionados con protección a la inversión.
SU FRANQUICIA EN COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR
Resolución 6045 de 2017 dicta nueva regulación en materia de visas derogando la resolución 5512 de 2015 que regía las disposiciones en esta materia
Por Peña Mancero Abogados
La nueva regulación minimiza las categorías y subcategorías de visas para hacer más prácticos los procesos de solicitud, al mismo tiempo trae algunas novedades siendo las más importantes el conceder permisos de trabajo y estudio en la mayoría de las visas.
A continuación presentamos los cambios más importantes frente a la anterior regulación:
NORMATIVIDAD ANTERIOR
(RESOLUCIÓN 5512 DE 2015) |
NORMATIVIDAD QUE ENTRARÁ A REGIR A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2017
(RESOLUCIÓN 6045 DE 2017) |
Clasificación de visas
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Tipos de visas
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Permiso de estudioLos titulares de las visas NE-2, NE-3, TP-1, TP-4, TP-5, TP-7 y TP-16 además de la ocupación principal autorizada en la visa podrán desarrollar actividades de estudio. |
Permiso de estudioCon excepción de la visa que se otorgue en la categoría de turista o para realizar transito aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a 180 días permitirá a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada. |
Permiso transversalPara visas tipo V: dentro de la vigencia se permitirá realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas. |
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Permiso de trabajoNueva disposición para permisos de trabajo solo para los siguientes estatus migratorios. Visa Visitante (V):
Nota: el permiso irá descrito dentro de la visa |
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Expedición y estampado de visa electrónica o solicitada por fuera del país.El extranjero solo podrá solicitar la impresión y pegado de la visa en el Pasaporte o Documento de Viaje, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de expedición de la visa, vencido este plazo deberá solicitar traspaso de visa. |
Expedición de etiquetaEl titular podrá solicitar estampado de la visa dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición. |
Visas de cortesíaSe podrá otorgar la visa tipo “V” de cortesía en los siguientes casos:
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Requisitos Visa TP7: Para el ejercicio de oficios o actividades independientesDos (2) certificaciones de experiencia acompañadas de certificación bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos seis (6) meses superior a quince (15) SMLMV. |
Reuqisitos Visa de migrante como independienteTres (3) certificados de experiencia en el oficio o profesión correspondiente. Extractos bancarios personales de los 6 meses previos a la solicitud. El solicitante de esta visa deberá acreditar ingresos promedio de al menos diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada, acreditar idoneidad mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñar en Colombia la profesión respectiva, otorgado por la autoridad competente, según corresponda. En el caso de ejercer profesión liberal no regulada, aportar el título profesional debidamente convalidado ante el Ministerio de Educación. |
Para tener en cuenta:
- La nueva resolución 6045 de 2017 entrará a regir dentro de los noventa días siguientes a su publicación (15 de diciembre de 2017)
- Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de esta resolución mantendrán su vigencia y condiciones. Al vencimiento de las mismas, se deberá solicitar una visa conforme a las reglas establecidas en esta resolución.
Las ventajas del nuevo Estatuto Aduanero
Por Peña Mancero Abogados y Felipe Gómez
Un proceso de aproximadamente cinco años de debate en torno a la expedición de un nuevo código aduanero se logró materializar el día 7 de marzo, cuando el Gobierno Nacional expidió el nuevo Estatuto Aduanero (Decreto 390 de 2016), el cual implica un cambio de paradigma que busca armonizar y modernizar la normativa aplicable al comercio internacional colombiano, con las disposiciones internacionales sobre la materia.
La nueva herramienta transformará el comercio exterior de Colombia y optimizará las operaciones comerciales en el exterior, poniendo en las manos de los empresarios herramientas que ayudarán a mejorar la competitividad del sector privado.
Se trata de un ejercicio hecho conjuntamente con el sector privado que traerá grandes avances, por ejemplo, para permitir movilizar más rápidamente a las empresas sus mercancías de exportación e importación, lo que también reducirá los costos de comercialización, mejorando la fiscalización y vigilancia para combatir con más fuerza el contrabando.
¿Cuáles son las ventajas del nuevo estatuto aduanero?
- Un Sistema de Administración de Riesgos: A través de este nuevo sistema se facilitarán las operaciones de comercio exterior sin afectar el control que se realizan sobre ellas.
- Mejoramiento de logística del comercio exterior: a través de una mejor movilización de carga que ingresa o sale del país, , utilizando varios modos como el fluvial, férreo, terrestre, aéreo y marítimo se desarrollará una mejor logística de transporte en el país
- También se contempla la posibilidad de declaración anticipada, sin esperar a que esté la mercancía en el sitio, lo cual simplifica y agiliza el trámite para autorizar dichas operaciones.
- Control de la mercancías durante el transporte, a través del uso de dispositivos electrónicos de seguridad
- La figura de zonas de control comunes a varios puertos donde estarán las autoridades aduaneras.
- Facilitar y disminuir los costos de formalización aduanera, como el pago electrónico obligatorio, desaduanamiento abreviado, uso de equipos de inspección no intrusiva y ajustes en el procedimiento de desanuadamiento.
- Fiscalización, se busca propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, a través de la gestión persuasiva, contrarrestar el fraude, el comercio ilícito y la violación a los derechos de la propiedad intelectual.
- Igualmente, los errores formales en las declaraciones aduaneras no serán objeto de sanción y se establecen causales de exoneración de la responsabilidad, lo que antes no existía.
El nuevo estatuto aduanero es una oportunidad para las empresas, conózcalo aquí e impleméntelo para evitar sanciones.
Nueva Ley Panameña que regula Acciones al Portador
Por medio de Ley 47 del 6 de agosto de 2013 de Panamá, surgió la regulación al régimen de custodia de las acciones al portador, debido a la presión que se le ha hecho a Panamá por parte de la OCDE y el Foro Global para evitar el lavado de dinero y la evasión de capitales, buscando que este país suscriba más tratados internacionales y se encuentre acorde a las regulaciones mundiales para evitar la desviación de activos y pueda salir de la lista de paraísos fiscales en la que se encuentra, mejorando su imagen en el sector financiero mundial.
Lo establecido en la Ley 47 es que los certificados de acciones al portador se encuentren bajo custodia de un agente local autorizado como lo son los bancos con licencia y entidades fiduciarias, ambos se encuentran regulados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, también podrán actuar como estos agentes las centrales de valores regulados por la Superintendencia del mercado de valores de Panamá, y por ultimo pueden actuar en calidad de estos agentes los abogados titulados que se encuentren inscritos ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de ese país.
Esta misma ley también habla de la existencia de Custodios Extranjeros Autorizados, los cuales podrán ser bancos, entidades fiduciarias, e intermediarios financieros, cualquiera de estos debe contar con la respectiva licencia para ejercer estas actividades, en jurisdicciones que hagan parte del foro mundial contra el lavado de activos, o si se encuentran inscritos ante la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Los custodios se ven sometido a un régimen de multas y sanciones por sus conductas.
Los certificados de acciones se deberán entregar a cualquiera de estos custodios autorizados, y deben estar acompañados de una declaración jurada por parte del propietario de las acciones, en el caso de sociedades que se constituyan con acciones al portador después de la entrada en vigencia de esta ley (6 Agosto de 2015) tendrán un plazo hasta 20 días para cumplir con estos requisitos.
A pesar de existir estas grandes modificaciones en la legislación panameña, el registro de estas acciones se llevara de forma privada, es decir que esta información no será divulgada en un registro público.
Todas aquellas acciones que sean al portador se deben ajustar a esta nueva directiva.
Imagen tevicentro.ch
Se reglamenta la atención de controversias de inversión entre Inversionistas extranjeros y el Estado
Por Gabriela Mancero
El gobierno ha expedido el Decreto 1859 de septiembre 6 de 2012 por el cual reglamenta la prevención y atención de las controversias internacionales de inversión, entendidas como aquellas surgidas entre inversionistas extranjeros y el Estado colombiano con motivo de la aplicación y/o interpretación de los Acuerdos Internacionales de Inversión, con el fin de coordinar, orientar y formular las recomendaciones de las acciones del Estado en esos casos.[2]
Se entrega competencia al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación como la Instancia de Alto Nivel de Gobierno encargada de la orientación y formulación de las recomendaciones dirigidas a la oportuna prevención e idónea atención de las controversias internacionales de inversión, cuya defensa está a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se trata pues de un organismo consultivo, de dirección y recomendación quien no defenderá directamente los intereses de la Nación, sino que recomendará las medidas que el Ministerio de Comercio, como defensor propiamente dicho, podrá tomar para el efecto.
El decreto reglamentario incluye como obligación de quienes tuvieren a su cargo estas posiciones, guardar confidencialidad sobre su participación, las deliberaciones y decisiones que llegaren a conocer con ocasión de su cargo.
El artículo 8º de la reglamentación, prevé la posibilidad del Estado de llegar a acuerdos amistosos con los inversionistas en el marco de un arreglo extrajudicial de la controversia. Para el efecto, el Ministerio de Comercio actuaría como portavoz de la Nación.
[2] Fuente: Proexport.
Iimagen de cnnexpancsion.com
Matrices ahora pueden hacer préstamos a sus subsidiarias en Colombia
GABRIELA MANCERO LYZ LLAMAS
4 de noviembre de 2011
El 28 de Octubre de 2011 el Banco de la República expidió la Resolución Externa N° 5 del 2011 que modificó radicalmente su tradicional posición en el sentido que solamente entidades financieras del exterior reconocidas por el Banco de la República podían otorgar créditos a residentes en Colombia.
Con la Resolución 5, ahora cualquier no residente (incluyendo las matrices y vinculadas de sociedades colombianas) podrán otorgar tales créditos. Las operaciones que podrán ser realizadas por no residentes sin necesidad de tener una calificación especial son:
- Toda importación puede estar financiada por los intermediarios del mercado cambiario, el proveedor de la mercancía y otros no residentes. (art 16º de la Resolución Externa 8 de 2000).
- Los pagos anticipados y la prefinanciación de exportaciones podrán estar financiadas por los intermediarios del mercado cambiario o por no residentes. Previo requisito para la prefinanciación de exportaciones para el desembolso y canalización de los préstamos en moneda extranjera el depósito en el Banco de la República según determine la Junta Directiva de este.
- Los residentes en el país podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a los intermediarios del mercado cambiario, a entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación o a otros no residentes, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones. ( art. 20o de la Resolución Externa 8 de 2000).
- Los residentes en el país podrán obtener, de no residentes, créditos en moneda extranjera, independientemente del plazo y destino de las divisas.( art 24o de la Resolución Externa 8 de 2000).
- Los créditos en moneda extranjera que obtengan la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de todas aquellas, podrán ser otorgadas por no residentes. Además que también hace alusión a las limitaciones a establecer la tasa de interés y los intereses por mora por concepto de créditos en moneda extranjera. Se hace la especificación que cuando sean créditos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario a las entidades a las que mencionamos anteriormente y redescontados en la forma prevista en el art 81, los límites previstos solo serán aplicables a los créditos obtenidos por las entidades de redescuento con no residentes.( art. 28 de la Resolución Externa 8 de 2000).
- La financiación del margen o garantía inicial y el margen o garantía del mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior, podrá llevarse a cabo con no residentes o intermediarios del mercado cambiario sin necesidad del depósito exigido en el artículo 26 de la Resolución. (art. 45º de la Resolución Externa 8 de 2000).
- Los usuarios de zonas francas podrán obtener financiación de parte de los intermediarios del mercado cambiario, de sus proveedores, y de otros no residentes para comprar mercancías. (art 53o de la Resolución Externa 8 de 2000).
- Los intermediarios del mercado cambiario podrán obtener financiación en moneda extranjera de no residentes, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos valores en el exterior, para destinarla a realizar operaciones activa de crédito en moneda extranjera expresamente autorizadas, operaciones activas en moneda legal con el fin de cubrir posiciones de derivados, operaciones de leasing de exportación y operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas.( art. 59o de la Resolución Externa 8 de 2000).
- Las entidades públicas de redescuento del país podrán obtener créditos de no residentes con el fin de lograr préstamos a residentes en el país, ya sea a través de redescuentos a los intermediarios del mercado cambiario o bien directamente. (art. 81o de la Resolución Externa 8 de 2000).
Procedimiento de Registro
El procedimiento a seguir para diligenciar el formulario N° 6 o Informe de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes, fue modificado por el Banco de la República en su Circular Externa DCNI-83 con la función de informar lo relacionado con el préstamo en moneda extranjera otorgado por no residentes:
- Las entidades financieras del exterior que a la fecha se encuentran en la lista de entidades que acreditaron tal condición ante el Banco de la República, continuarán conservando los códigos previstos en el Anexo 1.
- Los no residentes que otorguen en adelante créditos en moneda extranjera y no tengan asignado un código, deberá cumplir el siguiente procedimiento:
- Remitir comunicación escrita dirigida al Departamento de Cambios Internacionales (DCNI), indicando el tipo de acreedor, conforme a la siguiente lista señalando: el nombre y el código del país:
- IMC;
- Filial o sucursal de banco colombiano;
- Entidad financiera extranjera;
- Sociedad extranjera (matriz o controlante);
- Artículo 36, numeral 2 de la Resolución Externa 8 de 2000;
- Otros no residentes.
- Remitir comunicación escrita dirigida al Departamento de Cambios Internacionales (DCNI), indicando el tipo de acreedor, conforme a la siguiente lista señalando: el nombre y el código del país:
Los códigos asignados a los no residentes por el Banco de la República se podrán consultar en el anexo N° 1 “Códigos de no residentes- Endeudamiento externo” de la Circular DCNI-83.