Protección al Consumidor
Cumplimiento empresarial de reglas de protección al consumidor, a escala general y sectorial (comunicaciones, financiero y servicios públicos).
Cumplimiento empresarial de reglas del consumidor en:
- Ventas no tradicionales
- Comercio electrónico
- Publicidad engañosa
- Responsabilidad por productos defectuosos y garantías.
- Defensa y Acción de Protección al Consumidor
- Almacenamiento y Manejo de Datos
- Acción de Protección al Consumidor Financiero
- Acción de Protección al Consumidor Digital

Finanzas abiertas, nueva visión de la información financiera para la competencia y portabilidad
Por Daniel Peña Valenzuela, socio Peña Mancero Abogados
Un nuevo paradigma, Open finance o Finanzas Abiertas, se abre camino en el mundo, y Colombia no es la excepción, con el fin de empoderar al cliente o consumidor financiero como titular y propietario de su información personal. Con el modelo Open finance o Finanzas Abiertas, se incentiva la competencia, innovación y el acceso a una mejor oferta de productos y servicios en el ecosistema financiero colombiano mediante la portabilidad financiera; se permite la comparación y agregación de productos, se masifican los pagos digitales y el uso compartido de la información personal de los clientes.
Con Open finance o Finanzas Abiertas, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (SF) y otros actores del ecosistema financiero -como las FinTech– pueden compartir información de su clientela, en particular, de quienes previamente hayan autorizado la recepción de ofertas de productos y servicios que tengan mejores condiciones, por ejemplo, tasas de interés más favorables o más rentabilidad para los ahorros e inversiones.
Durante 2023, la SF llevó a cabo mesas de trabajo público-privadas y estudios con el apoyo técnico de organismos multilaterales para establecer reglas y estándares de finanzas abiertas. La SF tuvo el apoyo técnico del Banco Interamericano de Desarrollo, el Grupo Banco Mundial y la Red FintechLAC. En las mesas técnicas participaron la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de las Tecnologías y de la Información, Banco de la República, la Unidad de Regulación Financiera y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así mismo varias entidades financieras, gremios y la academia.
La Circular Externa 004 de 2024 es el comienzo de la fase de implementación de Open Finance con el fin de que terceros receptores accedan a los datos del cliente financiero cumpliendo las leyes estatutarias y los reglamentos en materia de protección de datos personales y habeas data financiero, así como los estándares de ciberseguridad.
La Circular Externa 004 de 2024 incluye las reglas generales para la estandarización de los formatos para almacenar la información personal de los consumidores financieros, la puesta en funcionamiento de protocolos de intercambio de información y la adopción de las reglas de ciberseguridad. El plazo de implementación vence en julio de 2025.
La SF publicó la página web específica con la hoja de ruta de su Estrategia de finanzas y datos abiertos y los documentos técnicos y las Guías de experiencia de usuario para una comprensión del modelo de finanzas abiertas. Los destinatarios de esta información especializada son los clientes financieros, las entidades del ecosistema financiero como las Fintech y los desarrolladores de aplicaciones y programas de ordenador que puedan diseñar software que apoye la interoperabilidad de los sistemas y datos.
Los clientes financieros deben en el futuro próximo, una vez se implemente de manera completa la hoja de ruta Open finance o Finanzas Abiertas en Colombia, poder acceder a la información relevante que les permita tener a su disposición un ecosistema de productos y servicios más amplio y prácticamente a la medida de sus requerimientos y necesidades coyunturales o a mediano y largo plazo en financiamiento, créditos y esquemas de ahorros e inversión.
Los clientes de ese ecosistema financiero ampliado podrán, por ejemplo modificar o cambiar la autorización que actualmente otorgaron para el tratamiento de sus datos personales con el fin de permitir la interoperabilidad de los datos y por ende, tener mayor libertad de obtener información de productos y servicios de terceros y sobre todo, los consumidores deben poder comparar de manera eficiente entre las distintas alternativas en el mercado y si es el caso portar con mayor facilidad su información financiera histórica y su capital ahorrado o invertido de una entidad financiera a otra.

Se protege derecho a la intimidad de los consumidores
El pasado 10 de julio, el Congreso de la República expidió la ley 2300/2023 que tiene como objetivo establecer canales, el horario y la periodicidad en la que los consumidores pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
Esta ley, conocida coloquialmente como la ley “dejen de fregar”, busca proteger a los consumidores de llamadas inoportunas fuera de horarios laborales. La Superintendencia Financiera autorizará canales que permitirán que las llamadas de entidades financieras y sus agentes se hagan de manera respetuosa, que no interfieran con la intimidad y su espacio familiar. Para esto se manejarán horarios de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.
Las entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligación.
La legislación nacional no tiene previsto un marco normativo especial para la responsabilidad médica
Fallo de la Corte Suprema, Sala de Casación Civil. Radicado N°76001310301320060029401 (SC292-2021) MP Álvaro Fernando García. El 15 de febrero de 2021
Aunque el litigio en materia de responsabilidad médica ha ido aumentando, la legislación no contempla un marco normativo especial para este complejo campo. Por lo cual, las soluciones que la jurisprudencia ha ido aplicando, se sostienen en las reglas tradicionales de la responsabilidad civil contractual y extracontractual contempladas en el Código Civil. Estas normas obedecen a principios procesales como que a la parte demandante le corresponde probar que la parte demandada incurrió en culpa. sin embargo, la jurisprudencia ha integrado figuras como la de la carga dinámica de la prueba donde, si se habla de una actividad riesgosa o de elevada la dificultad técnico-científica, le corresponde al profesional probar que no incurrió en una falta. Al igual como otras que garanticen el debido proceso de los médicos o que reparen integralmente a las víctima como está previsto en el artículo 2341 del Código que obedece al principio pro damnato a favor victimae.
Superindustria ordena a Avantel S.A.S aclarar a sus usuarios que es una sociedad distinta de Partners Telecom Colombia S.A.S. y su marca WOM
Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 17235 de marzo 29 de 2021
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, con base en las acciones de inspección y vigilancia desplegadas sobre AVANTEL S.A.S EN REORGANIZACIÓN identificó algunas irregularidades en la información suministrada al público en relación con los servicios ofrecidos. Conforme a lo evidenciado y, luego de advertir una afectación al interés general de los consumidores, la Superindustria ordenó a AVANTEL informar a sus usuarios a través de su página web, redes sociales, línea de atención y sus oficinas físicas de atención al público, lo siguiente:
- La existencia de algunas páginas de Internet en las cuales presuntamente se ha presentado la suplantación de su marca y de sus canales de atención.
- En el mismo anuncio, deberá aclarar que AVANTEL es una sociedad distinta de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y su marca WOM.
- Confirmar cuáles son los canales de atención que tienen dispuestos para comercializar sus servicios y atender las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) de sus usuarios.
Superindustria formuló pliego de cargos contra laboratorios Pronabell por presunta información engañosa del producto Dololed
Superintendencia De Industria Y Comercio. Comunicado de Prensa de abril 5 de 2021
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, inició investigación administrativa en contra de la sociedad Laboratorios Pronabell S.A.S., por la presunta información engañosa respecto de la presencia no informada de diclofenaco en el producto fitoterapéutico caléndula officinalis de la marca Dololed, el cual, en condiciones normales de uso, podría no ofrecer la razonable seguridad a la que los consumidores tienen derecho y a la que estaba obligada garantizar la sociedad investigada.
Colombia Compra Eficiente expide concepto sobre la acreditación del porcentaje de dimensionamiento en el caso de uniones temporales
Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-770 (Radicado No. RS20210113000126 de enero 13 de 2021)
El documento tipo establece que para acreditar lo materialmente ejecutado se deberá presentar el documento de conformación de proponente plural que discrimina las actividades a cargo de cada uno de los integrantes o que de los documentos aportados para acreditar la experiencia se pueda determinar qué actividades ejecutó cada uno de los integrantes. Además, se prevé que en caso de que lo anterior no se logre determinar, la evaluación se realizará de conformidad con lo señalado respecto a los consorcios. De este modo, se garantiza que lo acreditado respecto al porcentaje de dimensionamiento sea proporcional a lo materialmente ejecutado, y en el evento que no se presente un documento que acredite lo anterior, se verificará ese porcentaje de dimensionamiento conforme a los porcentajes de participación.
Superintendencia de Industria y Comercio expide concepto donde explica qué pasa si el comprador se arrepiente de comprar un apartamento nuevo y solicita la devolución del dinero
Superintendencia De Industria Y Comercio. Concepto Jurídico No. 21-008555 de 2021
La relación de consumo – productor, distribuidor o proveedor y consumidor – el consumidor es la parte débil en esa relación asimétrica, por tal razón, el Constituyente facultó al legislador para que protegiera el estado de indefensión en que se encuentran los consumidores frente a los proveedores de un bien o servicio. En este orden, el ordenamiento jurídico contiene normas especiales, como la Ley 1480 de 2011, que pretenden equilibrar dicha relación de manera razonada a favor de los consumidores y que, por tener coherencia con la finalidad de las normas protección del consumidor, no se consideran contrarias a la Constitución Política de Colombia. En efecto, en materia de responsabilidades la citada ley contempla un régimen diferente al ordinario basado en la búsqueda del referido equilibrio. Al no ejecutarse un contrato por culpa del proveedor y/o productor estaríamos ante un real desequilibrio y si estos pretenden obtener beneficio de su incumplimiento consagrando cláusulas que no permitan el reintegro de sumas pagadas por el consumidor, estaríamos eventualmente ante una cláusula abusiva.
Expedición de la Guía para la realización de la Consulta Previa
Conmemoración de los 40 años del Código de Comercio (TOMO II)
