Consejo de Estado se pronuncia sobre la vigencia de la licencia ambiental para el ejercicio de la actividad de incineración de residuos

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 25000-23-24-000-2003-00072-01 (Acumulado 25000-23-24-000-2004-00238-01)  01 de junio de 2020. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

El régimen de transición que reguló el Decreto 1728 de 2002 se limitó a los proyectos, obras o actividades que se encontraban en ejecución antes de que entrara a regir el Decreto 1753 de 1994, sustituido por el Decreto 1728 de 2002, teniendo en cuenta los principios de irretroactividad de la ley y buena fe. Las normas que regulan las licencias ambientales tienen por objeto evitar que un proyecto, obra o actividad produzca un deterioro grave de los recursos naturales renovables o del medio ambiente y que el derecho al desarrollo se ejerza en forma tal que responda equitativamente a las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras, en el marco de las obligaciones del Estado y de las personas de cooperar con el desarrollo sostenible. La Sala considera que los decretos que regulan la expedición y vigencia de las licencias ambientales son indivisibles e interdependientes; en esta medida, el término de vigencia de estas depende del cumplimiento de los requisitos previstos en esa normativa, es decir que no son susceptibles de una división en su contenido y vigencia.

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