Ministerio de Ambiente reglamenta el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico

Decreto 1210 de 02 de septiembre de 2020 del Ministerio de Ambiente

La autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá:

  1. Las concesiones para uso de aguas públicas;
  2. Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d) del Decreto-ley 2811 de 1974;
  3. Los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas;
  4. Los permisos de vertimientos;
  5. Los traspasos de concesiones y permisos.

Insights

Libros

Publicaciones externas