Ministerio de Ambiente reglamenta el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico
Decreto 1210 de 02 de septiembre de 2020 del Ministerio de Ambiente
La autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá:
- Las concesiones para uso de aguas públicas;
- Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d) del Decreto-ley 2811 de 1974;
- Los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas;
- Los permisos de vertimientos;
- Los traspasos de concesiones y permisos.