Exequible Decreto 798 de 2020 sobre apoyos al sector minero, pago diferido de energía y gas, Salvo la expresión “mediante decisión que no será susceptible de recursos”

Sentencia C-330  de 20 de agosto de 2020

La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 798 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (…)”; excepto la expresión “mediante decisión que no será susceptible de recursos”, contenida en el artículo 7, la cual fue declarada inexequible.

La Corte encontró que la citada expresión no superaba los juicios de motivación suficiente, conexidad y proporcionalidad, razón por la que debía ser declarada inexequible.

La Corte consideró que el Gobierno Nacional no presentó las razones suficientes que justifican la eliminación de los recursos contra el auto admisorio de la demanda, mediante el cual se autoriza el ingreso al predio objeto de servidumbre y la ejecución de las obras.

De igual manera, la Corte consideró que la medida tampoco guarda una conexidad con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y, que resulta desproporcionada, en tanto restringe innecesariamente el derecho al debido proceso de la parte demandada en los procesos de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica.

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