Ministerio de Minas y Energía dicta instrucciones para la expedición de la certificación del monto de subsidios que será reconocido por la Nación, y para solicitar la aceptación su cesión

Circular 4021 de 25 de septiembre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía.

El Ministerio de Minas y Energía informó las instrucciones que los comercializadores de energía eléctrica, deben tener en cuenta para:

  1. Solicitar la certificación del valor a reconocer por subsidios, y;
  2. Solicitar la aceptación de la cesión de los derechos a los subsidios causados, de que trata el artículo 2.2.3.2.6.1.15 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 399 del 13 de marzo de 2020.

En estos casos, los comercializadores de energía eléctrica deben:

  1. Presentar las solicitudes de certificación de valor a reconocer por subsidios, y la de aceptación de la cesión por separado y en ese orden.
  2. Para la solicitud de certificación del valor a reconocer por subsidios, el comercializador de energía eléctrica debe remitir al Ministerio de Minas y Energía los siguientes documentos:

a) Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa dirigida al Director de Energía Eléctrica y al Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía (Anexo No. 1 Solicitud certificación de subsidios Decreto 399 de 2020).

b) Anexo 2- Conciliación y resumen por mercado de comercialización diligenciado exclusivamente para el periodo mensual para el cual se solicita la certificación. Este formato deberá diligenciarse y firmarse por el representante legal, contador y revisor fiscal (en caso de que aplique).

4. La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, revisará la                               documentación para que el ordenador del gasto expida la certificación.

5. La revisión anteriormente indicada no reemplaza la validación de que trata el inciso tercero           del literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015.

 

 

 

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