Se modifica la entrega de información por parte de las nuevas empresas del mercado mayorista de energía eléctrica al ASIC

Comisión de regulación de energía y gas. Resolución Número 189 de Octubre 01 de 2020 (Diario Oficial 51.466, 13 de Octubre de 2020)

Las nuevas empresas del mercado mayorista de energía eléctrica podrán remitir directamente al ASIC la información requerida para efectos del cálculo del patrimonio transaccional, siempre que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Se encuentre en el proceso de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, y no ha sido activado como prestador de servicios públicos en estado operativo en el SUI, de acuerdo con certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  2. Cuenten con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, y esté activado como prestador de servicios públicos en estado operativo en el SUI, de acuerdo con certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  3. Se encuentren constituidas las garantías correspondientes a las obligaciones del cargo por confiabilidad, y no ha sido activado como prestador de servicios públicos en estado operativo en el SUI, de acuerdo con certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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