Consejo de Estado declaró la nulidad en algunos apartes del Decreto 935 de 2012, la resolución 299 de 2012 y la resolución 391 de 2013 en relación con el proceso de radicación de propuestas de concesión minera

Consejo de Estado. Sala de lo contencioso administrativo. Sección tercera. Subsección B. Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero. 06 de julio de 2020. Radicación: 11001-03-26-000-2013-00114-00 (48183)

El Consejo de Estado señaló que la fase de etapas y términos en el procedimiento administrativo deben ser fijados democráticamente en espacios deliberativos y representativos, y no pueden ser sustraídos arbitraria y unilateralmente por la administración, so pena de sorprender a los ciudadanos y desconocer el debido proceso.

La Sala consideró que se incurrió en un vicio de competencia y transgresión a la ley, ya que quedaron demostrados los siguientes hechos:

  1. Que el artículo 2° del Decreto 0935 de 2013 introdujo en el ordenamiento jurídico un elemento esencial del procedimiento administrativo minero como lo es que el que la administración fijó el término para que opere la causal de rechazo por la omisión en la presentación de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 271 y su reglamento;
  2. Que los artículos de las resoluciones demandadas introdujeron el término de tres (3) días para que el proponente allegue los documentos soporte de la propuesta de contrato de concesión radicado vía web, y pese a que las entidades demandadas pretenden explicar la inclusión de dicho termino con la causal por omisión de los requisitos de la propuesta consignados en el artículo 274 de la Ley 685 de 2001, lo cierto es que con una simple confrontación textual de una y otra norma se aprecia que se suplió al legislador en una de las fases más importantes del procedimiento administrativo como lo es la fijación términos, razón por la cual no puede concluirse que el reglamento desarrolló la ley, sino que la suplió;
  3. Que según los artículos 84 y 150.2 y 360 constitucionales y 4° de la Ley 685 de 2001, se configuró reserva de ley para regular procedimientos administrativos y los requisitos o condiciones para el ejercicio de actividades de minería, prohibiéndose que se exija cargas, permisos, documentos o requisitos adicionales no contemplados por el legislador para adelantar trámites administrativos en el ámbito minero;
  4. Que el gobierno nacional y la ANM excedieron su potestad reglamentaria y transgredieron la ley al introducir dentro del procedimiento administrativo minero un término para que opere una causal de rechazo cuando las propuestas son radicadas vía internet, lo que constituye un contenido material de reserva de ley.

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