Instrucciones de aforo para vehículos de servicio público

Circular Conjunta Número 001 del 15 de junio de 2021. Ministerio de Salud y Ministerio de Transporte.

Se considera necesario efectuar las siguientes precisiones en relación con el aforo con que deben operar las modalidades de Servicio Público de Transporte de Pasajeros de radio de acción nacional: 1. El nivel de ocupación de camas UCI que determine el aforo, es el del departamento de destino del respectivo despacho o viaje. 2. La información correspondiente al nivel de ocupación de camas UCI es publicado por cada departamento o distrito. 3. El aforo de los vehículos de servicio público que se dirijan a departamentos con una ocupación de camas UCI superior al 85 %, será del 70 % máximo. 4. Podrán realizarse despachos o viajes con los vehículos de servicio público con aforo hasta del 100 % de su capacidad, hacia los departamentos que tengan una ocupación de camas UCI inferior al 85 %. 5. Los despachos o viajes de vehículos deberán realizarse con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad previstos en el Anexo Técnico de la Resolución 777 de 2021, especialmente los contenidos en el punto 14 del mismo.

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