Se modifica el Código de Policía y Convivencia, en lo relacionado con el maltrato animal

Ley 2054 de 03 de septiembre de 2020.
  1. Se modifica el Código de Policía y Convivencia con el objetivo de atenuar las consecuencias sociales, de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, a través del apoyo a refugios o fundaciones legalmente constituidas que reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen animales en adopción, mientras los distritos o municipios crean centros de bienestar para los animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la policía.
  2. En todos los distritos o municipios se deberá establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro; centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde Se llevarán los animales domésticos a los que se refiere el artículo 1°. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.
  3. Independiente de la naturaleza del lugar seguro, los distritos o municipios deberán garantizar en todo caso la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado.
  4. Mientras no se disponga de un centro de bienestar animal público, albergues municipales para fauna u hogar de paso público, el distrito o municipio deberá apoyar las labores de los refugios o fundaciones de carácter privado que reciban animales domésticos a los que se refiere el artículo 1°. Este apoyo se materializará a través de aportes directos en especie destinados al beneficio directo a los animales que se encuentren en el refugio.

El Municipio o distrito también deberá realizar al menos 1 jornada trimestral de promoción de adopción y una Jornada bimestral de esterilización de los gatos  perros que transcurridos treinta (30) días calendario, hayan sido declarados en condición de abandono, a efectos de su entrega en adopción.

  1. Los aportes de cualquier naturaleza que realicen las entidades territoriales en desarrollo de la presente ley, deberá sujetarse al régimen de contratación vigente para este tipo de entidades.
  2. Los aportes de cualquier naturaleza que realicen las entidades territoriales en desarrollo de la presente ley, deberá sujetarse al régimen de contratación vigente para este tipo de entidades.

Las ESALES, como fundaciones o refugios de animales podrán solicitar una visita a la entidad responsable de las decisiones en materia de bienestar animal, con miras a la expedición de un documento de conformidades con relación a las libertades animales contenidas en la Ley 2054 que sirva de sustento al aporte de recursos.

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