Alcance del derecho de inspección en las reuniones del máximo órgano social durante la emergencia sanitaria
Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-195879 de 29 de septiembre de 2020
La Superintendencia de Sociedades se pronunció sobre el alcance del derecho de inspección en las reuniones del máximo órgano social durante la emergencia sanitaria por COVID19, en este sentido:
- Se invita a las sociedades supervisadas a establecer mecanismos virtuales para facilitar su desarrollo, de forma que la información correspondiente se ponga a disposiciónde los socios que así lo requieran, por supuesto, con las seguridades que se consideren necesarias debido al tipo de información de que se trata.
- Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control.
En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva. Los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente.
- Si los hechos objeto de consulta, constituyen violaciones al régimen de sociedades comerciales contenido entre otros, en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995, las personas legitimadas para presentar la respectiva queja, podrán hacerlosoportada en las normas legales infringidas junto con las pruebas que constituyan el soporte de la supuesta actuación irregular de los administradores, a efectos de que el Grupo de Investigaciones Administrativas de la Superintendencia de Sociedades, inicie la respectiva investigación, siempre que la sociedad se encuentre dentro de los presupuestos enunciados en el precitado artículo; en caso contrario, al tenor del parágrafo 2° de la misma disposición, podría hacer uso de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y la sociedad.
- Si de los hechos motivo de la consulta pudiere derivarse la existencia de unposible conflicto entre socios, susceptible de ser ventilado a través de una instancia judicial, la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, ejerce facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria sobre las materias que le fueron atribuidas en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y en el artículo 24, numeral 5º, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso.
DIAN expide circular sobre los Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

El Contrato de diseño, desarrollo y hosting de un sitio de internet
