Concepto de la Superintendencia de Sociedades sobre conflicto de intereses por parte del administrador

Oficio 220-196254 de 30 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia reiteró que el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 establece los deberes que tienen los administradores frente a la sociedad y a los socios, tales como los de buena fe, diligencia y lealtad.

En consecuencia, señaló que esta norma obliga a los administradores a actuar conforme al interés de la compañía, para lo cual debe abstenerse de participar en actos que constituyan competencia con su administrada, así como en los cuales exista conflicto entre los intereses societarios y los suyos propios o de terceros.

Adicionalmente señaló que, conforme al principio de lealtad, los administradores deben hacer prevalecer el interés social sobre su interés personal y deben abstenerse de realizar actos que impliquen competencia con su administrada, así como aquellos en que incurra en conflicto de intereses.

Insights

Libros

Publicaciones externas