Corte Constitucional declara exequible el Decreto 772 de 2020 sobre el Régimen de insolvencia empresarial, con algunas excpciones.
Boletín de Prensa No. 139 de 03 de septiembre de 2020 de la Corte Constitucional de Colombia.
La Corte declaró exequible el Decreto 772 de 2020, salvo por los siguientes artículos:
- El artículo 3 (uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial) se entiende constitucional siempre y cuando se entienda que cuando los deudores manifiesten no poder acceder a formatos y radicaciones electrónicas, se debe extender la protección prevista en el parágrafo 1 del artículo 3 a todos los sujetos del concurso; en consecuencia, las facilidades en las radicaciones, permitiendo incluso diligencias físicas, se entienden extendidas a todos los interesados en el proceso de insolvencia.
- El artículo 7 (fortalecimiento de la lista de auxiliares de justicia para los procesos de insolvencia), declaró inexequible la referencia a los agentes interventores y al proceso de intervención por carecer de conexidad material.
- Los parágrafos 3 de los artículos 11 y 12 a través de los cuales se le otorgaba al Gobierno nacional competencia para modificar el monto de los activos (5.000 SMLMV) con el fin de acceder a los procesos de reorganización abreviada y de liquidación judicial voluntaria, se estimaron opuestos a la Constitución, razón por la cual se declararon inexequibles.
El artículo 13 del decreto 772 de 2020 que reguló lo relacionado con los honorarios del liquidador en los procesos de liquidación judicial simplificado, se declaró inexequible y, en consecuencia, se suspendió el subsidio previsto en el Artículo 122 de la Ley 1116 de 2006 para el pago de los honorarios de los liquidadores en aquellos casos en los que los deudores no cuentan con recursos suficientes para su asunción, sin que el Gobierno nacional hubiera justificado con suficiencia el porqué debía adoptarse esta medida y se declarara inexequible.