Corte Constitucional define el alcance de los derechos al debido proceso y al trabajo en un proceso concursal

Corte Constitucional. Sentencia SU-462 de 22 de octubre de 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger. Corte Constitucional. Sentencia SU-462 de 22 de octubre de 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

La Corte advierte que en virtud de la importancia de los principios de universalidad, colectividad e igualdad, particularmente relevantes en el proceso reestructuración contemplado en la Ley 550 de 1999, el trato paritario entre los acreedores se convierte en la piedra angular del proceso concursal y constituye una regla acogida por la jurisprudencia constitucional. Por otra parte, la preferencia de las normas del proceso de reestructuración empresarial responde a la naturaleza universal del mismo, característica que lo dota de efectividad y sin la cual sería inoficioso acudir a él, pues una vez aprobado el acuerdo de reestructuración no puede admitirse demanda alguna en la cual se pretenda el pago de una acreencia que fue reconocida, incluida y reestructurada en dicho acuerdo. La naturaleza y los principios del acuerdo de reestructuración exigen la renuncia del pago individual de las obligaciones y, en su lugar, obliga acogerse a lo decidido colectivamente bajo un mismo régimen. Ello implica, entonces, la existencia de un mandato de trato igual prima facie, susceptible de ser limitado cuando existan razones poderosas para establecer una regla de prelación o de preferencia tal y como se ha previsto en diferentes cuerpos normativos. Conforme a lo anterior, se tiene que en los procedimientos concursales todos los acreedores están llamados en un plano de igualdad para que hagan valer sus derechos de crédito, pero respetando las legítimas causas de prelación.

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