Grabaciones de las reuniones de junta directiva deberán ser autorizadas de manera individual por cada miembro
Oficio 220-180759 de 25 de agosto de 2020 de la Superintendencia de Sociedades
La Superintendencia de Sociedades indicó en su oficio que es procedente la realización de grabaciones con el fin de facilitar la elaboración de las actas de reuniones de junta directiva de las sociedades y preservar la información de las mismas, no obstante, el modo en que se hará el tratamiento de los datos personales de los miembros que han sido objeto de la grabación deberá ser autorizado de manera individual por cada uno de ellos, por lo que si alguno de los miembros se opone a la grabación de sus datos personales, no podrá hacerse la misma con respecto a ese miembro y menos ser utilizada o tratada dicha información