Pago de las obligaciones de los acuerdos de reorganización en ejecución (bajo el decreto 560 de 15 de abril de 2020)

Oficio 220-185890 de 02 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades.
  1. Las sociedades en ejecución de un acuerdo de reorganización, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 del 15 de abril 2020, se encuentren afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y tengan cuotas pendientes de pago en los meses de abril, mayo y junio del año 2020, estas no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año.
  2. Del mismo modo, el acuerdo de reorganización de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por COVID19, no termina si ocurre un evento de incumplimiento de las obligaciones del acuerdo, a menos que dicho incumplimiento se extienda por más de tres (3) meses y no sea subsanado en la audiencia.
  3. Las sociedades en reorganización y con obligaciones pendientes de pago, pueden optar por la reforma del acuerdo de reorganización, para así superar la crisis y normalizar la buena marcha de sus operaciones, en los términos del parágrafo del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006.
    Finalmente frente a una inminente liquidación de la sociedad y con el propósito de rescatar la empresa y conservar la unidad productiva, se podrá acudir al procedimiento previsto en el artículo 62 del Decreto Legislativo 560 de 2020 denominado “Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente”, si la sociedad se encuentra dentro de los presupuestos procesales de la norma en comento.

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