Sumas que deben ser enviadas por sociedades extranjeras a la casa matriz se constituyen en un pasivo a favor de aquella
Concepto 220-089242 de 03 de junio de 2020 de la Superintendencia de Sociedades
Las sucursales de sociedades extranjeras, a pesar de ser establecimientos de comercio, tienen el tratamiento legal previsto en el artículo 497 del Código de Comercio, que en materia de utilidades sociales, al igual que para las sociedades Colombianas, impone repartir sus beneficios o utilidades de acuerdo a los resultados reflejados en un balance de fin de ejercicio; por lo que una vez decretado el dividendo, las sumas que deben ser enviadas a la casa matriz se constituyen en un pasivo a favor de la sociedad en el exterior, suma que, en principio, debe ser pagada en dinero efectivo, tal como lo dispone el artículo 455 del Código de Comercio.
En cuanto al reembolso del capital asignado, este solo procedería en el evento de que, efectuada la liquidación de la sucursal en el país quedare un remanente a favor de la matriz.
En relación con el trámite para efectuar el giro de las divisas a la casa matriz, por concepto de utilidades, deberán agotarse los procedimientos establecidos por la Junta Directiva del Banco de la República, a través de la Circular DCIN-83 y sus modificaciones. Por lo anterior, no existe ningún otro concepto legal, distinto de los previstos por los artículos 31 y 32 de la Resolución 8 de la Junta Directiva del Banco de la Republica, que le permitan a la sucursal de una sociedad extranjera en Colombia, girar divisas a su casa matriz en el exterior.