Superintendencia de Sociedades expide circular sobre la orientación técnica sobre el reconocimiento contable y la afectación del riesgo de las deudas garantizadas en materia inmobiliaria
Superintendencia De Sociedades. Circular Externa Número 100-000002 de marzo 12 de 2021
Mediante esta circular se recuerda a los administradores, los revisores fiscales y a todos aquellos participantes en la preparación de la información financiera, la necesidad de hacer un uso adecuado de los marcos vigentes para el reconocimiento de la afectación del riesgo de las deudas garantizadas para que se pueda conocer la situación de cada empresa, según su actividad.
En consecuencia, las Sociedades Afianzadoras de Arrendamiento Inmobiliario, en adelante las “Afianzadoras”, deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos contables:
- Reconocer las obligaciones que se desprenden del contrato de fianza, atendiendo a los principios contenidos en las normas internacionales de información financiera, según lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios.
Las sociedades del Grupo 1 deberán reconocer el afianzamiento de los cánones de arrendamiento y demás conceptos afianzados, de acuerdo con lo dispuesto en la NIIF 9 para los contratos de garantía financiera. Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme a la legislación civil colombiana que regula los contratos de fianza, éstos presentan las características propias de una garantía de esta naturaleza.
Según la NIIF 9, el reconocimiento inicial del contrato será por el valor pactado del servicio de fianza y, en la medición posterior, se deberá reconocer por el mayor valor entre: (i) el importe de la corrección de valor por pérdidas, determinada de acuerdo con la sección 5.5 de esta NIIF (pérdida esperada); y (ii) el importe reconocido inicialmente, menos los ingresos reconocidos de acuerdo con la NIIF 15.
Las sociedades del Grupo 2, deberán efectuar el reconocimiento del contrato de fianza, de acuerdo con las secciones 11 y 12 de las NIIF para las Pymes, cuyo tratamiento únicamente difiere de lo dispuesto en la NIIF 9 en lo relacionado con el deterioro, el cual se mide por la pérdida incurrida.
- Las sociedades del Grupo 1, deben ajustar sus políticas de reconocimiento de ingresos atendiendo lo establecido en la NIIF 15, señalando explícitamente el método escogido que represente fielmente la satisfacción de las obligaciones de desempeño entre (i) el Método de Productoo (ii) el Método de Recurso; explicando la aplicación del método escogido como política, al momento de efectuar el reconocimiento del ingreso de acuerdo con la operación y conforme a la mejor manera para reflejar la realidad económica.
- Las sociedades del Grupo 1, deberán revisar la medición de la pérdida crediticia esperada y ajustar el valor reconocido en la contabilidad, por el incremento de los riesgos de incumplimiento derivados de la pandemia del COVID-19. Para ello, la NIIF 9, establece dos Por una parte, una propuesta general y, de otro lado, un enfoque simplificado aplicable a las cuentas por cobrar y a los arrendamientos por cobrar. En ambos casos se efectúa el reconocimiento en el momento en que se causa la cuenta por cobrar.
Las sociedades del Grupo 2, deberán reconocer el deterioro por pérdida incurrida sobre la base de evidencia objetiva de acuerdo con la sección 11 de las NIIF para las Pymes. Si el desenlace más probable es que el arrendatario no pueda cumplir con su obligación y las garantías no sean exigibles de modo que se estime la no recuperabilidad de la cuenta por cobrar, se procederá a causar la pérdida por deterioro del valor de esta cartera, en cumplimiento de los criterios de norma antes señalados y considerando las garantías entregadas por el arrendatario