Superintendencia de Sociedades expide concepto sobre el tratamiento de la inversión extranjera en Colombia difiere del concepto de sociedad extranjera con sede efectiva de administración en Colombia

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-005098 de enero 27 de 2021

En lo que corresponde a los asuntos de tipo cambiario, ésta Entidad ejerce las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, las que se cumplen por parte del Grupo de Régimen Cambiario, relativas al procedimiento sancionatorio. Con el alcance indicado, y sin perjuicio de la opinión del Banco de la República, autoridad cambiara por excelencia, a título ilustrativo, se realizan las siguientes consideraciones jurídicas: i. En materia de regulación de cambios internacionales, la Constitución Política de 1991 conservó la figura de la ley marco (artículo 150, numeral 19, literal b) y asignó a la Junta Directiva del Banco de la República la calidad de autoridad cambiaria, conforme a las funciones que le asigne la ley (artículos 371 y 372). ii. Con este propósito, la ley 9 del 17 de enero de 1991, por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.

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