Superintendencia de Sociedades expide concepto sobre la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización en el marco de la emergencia sanitaria

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-199539 de Octubre 12 de 2020

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020, los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por COVID19, podrán celebrar acuerdos de reorganización  a  través  del  trámite  de  negociación  de  emergencia.

Para  tal efecto, el deudor deberá presentar un aviso de intención de iniciar la negociación de  emergencia  ante  el juez  el  concurso  y  cumplir  alguno  de  los  supuestos  del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006.

Una vez verificada que la información presentada esté  completa,  el  juez  admitirá  la  solicitud  y  dará  inicio  a  la  negociación  de emergencia  de  un  acuerdo  de  reorganización,  para  lo  cual  deberá  seguirse  el procedimiento allí establecido.

A partir de la admisión de la solicitud, la  negociación  tendrá  una  duración  máxima  de  tres  (3)  meses.

Durante  la negociación, los acreedores deberán presentar sus inconformidades al deudor en relación con la graduación y calificación de créditos y determinación de los derechos de voto, aportando los soportes documentales que sustenten su posición.

La Superintendencia señaló que el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020 no indicó a partir de qué momento el deudor debería presentar el aviso de intención de iniciar la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, simplemente estableció que los deudores afectados con tal emergencia podrían celebrar dicho acuerdo  a  través  del  mecanismo  consagrado  en  la  norma  y,  por  ende,  dejó  en libertad a los interesados en acogerse al mismo cuando lo estimen pertinente, claro está, dentro del término de vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020.

Adicionalmente, la Superintendencia indicó que los tres meses para llevar a cabo la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, se cuentan a partir de la fecha del auto de admisión, conforme lo prevé el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020.

Y finalmente, la Superintendencia señaló que  tal  y  como  lo  señala  el  artículo  8  del  Decreto  Legislativo  560  de 2020  si “(…)  Durante  la  negociación  los  acreedores  deberán  presentar  sus inconformidades  al  deudor  en  relación  con  la  calificación  y  graduación  de  los créditos y la determinación de los derechos de voto (…)”.

Insights

Libros

Publicaciones externas