Superintendencia de Sociedades expide concepto sobre quién es el encargado de analizar la existencia de un conflicto de intereses en una sociedad comercial
Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-009452 de febrero 11 de 2021
El máximo órgano social es el llamado a analizar si existe o no una conducta que pueda configurar un conflicto de interés, a tono con la normatividad mencionada en el presente concepto. Desde luego, esta Oficina Jurídica no tiene competencia para calificar ni juzgar una presunta conducta de los administradores que eventualmente se enmarque dentro de los parámetros legales del conflicto de interés anotados en el acápite anterior, sin perjuicio de que exista o no referencia alguna en los estatutos sociales. Frente a las diferencias que se susciten en torno a la ocurrencia de un conflicto de interés, es necesario que la sociedad acuda a los mecanismos establecidos en los estatutos sociales o en las normas legales, para dirimir sus diferencias, puesto que esta Oficina, por vía de consulta, no puede analizar ni opinar sobre una circunstancia particular y concreta.

Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Laudo Arbitral- Resolución 501 001 del 20 Enero de 2023
Conmemoración de los 40 años del Código de Comercio (TOMO II)
