Superintendencia de Sociedades manifestó que los criptoactivos no pueden ser objeto de aporte en sociedades

Oficio 220-196196 de 30 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades  indicó que “son reiterativas, claras y perentorias las advertencias hechas por gobierno nacional a la comunidad en general para se abstengan de realizar cualquier tipo de operaciones con los [criptoactivos] en razón de los altísimos riesgos que subyacen en todo el escenario negocial”.

Adicionalmente, advirtió que ni la Superintendencia Financiera ni el Banco de la República han  reconocido a los criptoactivos como una moneda, por lo que no está autorizado el uso de monedas virtuales como medio de cumplimiento de operaciones de cambio.

La Superintendencia citó el concepto 2018-472 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para indicar que “actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para los activos virtuales”.

Finalmente, con base en las advertencias hechas por distintas autoridades y por la misma Superintendencia de Sociedades en relación con los criptoactivos o monedas virtuales, la Supersociedades indicó que no es posible aportarlas como especie al capital de una sociedad colombiana ni como medio de pago, pues su uso no es legal en Colombia.

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