Aclaran vigencia de normas referentes a valores descontables del IVA

Concepto Tributario No 364 / Radicado No 901901 del 10 de marzo de 2021.

Para efectos de reglamentar los artículos 21 y 23 del Decreto 1988 de 1974 y el artículo 13 del Decreto 2368 del mismo año, el Decreto 2815 de 1974 estableció en sus artículos 10 (modificado por el artículo 10 del Decreto 1494 de 1978) y 11 lo siguiente: Artículo 10. Del valor de los impuestos liquidados en un determinado período gravable, el contribuyente tiene derecho a descontar los impuestos sobre las ventas por los siguientes conceptos: (…)” “Artículo 11. Los descuentos de que trata el artículo anterior sólo pueden efectuarse en la Declaración correspondiente a la fecha de su causación, o en la de uno de los dos períodos inmediatamente siguientes. El no efectuarlos en una de las oportunidades indicadas, acarrea la pérdida del derecho”. Posteriormente, en virtud de sus facultades extraordinarias, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3541 de 1983 mediante el cual modificó el régimen del impuesto a las ventas. Así, con la derogatoria de dichas normas se origina el decaimiento y consecuente derogatoria tácita de sus normas reglamentarias. Es decir, con la derogatoria de los artículos 21 y 23 del Decreto 1988 de 1974 y el artículo 13 del Decreto 2368 del mismo año, fueron derogados los artículos 10 y 11 del Decreto 2815 de 1974.

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