Aplicación de la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo en el servicio de restaurante

Concepto Tributario No. 416 / Radicado No. 902176. DIAN

Es preciso recordar que, acorde con el art. 512-1 del Estatuto Tributario, el hecho generador del impuesto nacional al consumo surge, entre otros, por la prestación o la venta al consumidor final de los servicios señalados en el numeral 3. De otra parte, el artículo 512-9 ibídem, se refiere a la “Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes”, indicando en el inciso segundo que, la tarifa aplicable a a este servicio es del ocho por ciento (8 %) sobre todo consumo. Al respecto cabe precisar que la expresión “… el servicio de restaurante y el de bares y similares” que trae esta norma en su título, no hace referencia a establecimientos similares a restaurantes, sino similares a bares. Esto se aclara en el texto de la norma que, adicional al servicio de restaurante, incluye el de “bar, taberna o discoteca”, estos últimos entendidos como similares a bares. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que es el artículo 512-8 del Estatuto Tributario, la norma que define para efectos del impuesto nacional al consumo lo que se entiende por “restaurantes”.

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