Aplicación del incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano

Concepto Tributario N° 629 del 3 de mayo de 2021. Radicado N°903878 DIAN

El beneficio tributario de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario se denomina Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano”, de modo que es menester comprender que el proyecto de inversión – que se presenta para el efecto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (cfr. literal d) del citado numeral 2) – se debe llevar a cabo en el ámbito rural. Tanto el literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 ibídem como el artículo 1.2.1.22.60 del Decreto 1625 de 2016 son claros al señalar que podrán acceder al beneficio tributario, objeto de consulta, las personas jurídicas que, entre otras condiciones, hayan sido constituidas o se constituyan a partir del 28 de diciembre de 2018 y que inicien sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2022.

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