Consejo de Estado explica cómo se debe realizar la solicitud de devolución de saldos a favor con presentación de garantía

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01330-01 (23927). 15 de octubre 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

El artículo 860 del ET que regía antes de la entrada en vigencia del artículo 18 de la Ley 1430 de 2010, establecía que cuando el contribuyente o responsable presente solicitud de devolución, debe ir acompañada con una garantía otorgada por entidad bancaria o de compañía de seguros, por valor equivalente al monto objeto de devolución, y si tales exigencias resultan admisibles, la Administración de Impuestos debe hacer entrega del cheque, título o giro dentro de los 10 días siguientes. Por su parte, el segundo inciso de la citada disposición señalaba que si dentro del término de vigencia de la garantía, que era de dos (2) años, la autoridad fiscal notificaba la liquidación oficial de revisión, el garante sería solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, «incluyendo el monto de la sanción por improcedencia de la devolución, las cuales se harán efectivas junto con los intereses correspondientes, una vez quede en firme en la vía gubernativa, o en la vía jurisdiccional cuando se interponga demanda ante la jurisdicción administrativa, el acto administrativo de liquidación oficial o de improcedencia de la devolución, aún si éste se produce con posterioridad a los dos años».

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