Consejo de Estado explica qué se requiere para que una actividad sea considerada servicio público domiciliario de gas combustible
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00179-01 (23971). 12 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García
Para que una actividad sea considerada servicio público domiciliario de gas combustible se requiere: (i) que haya distribución de gas combustible, (ii) que dicha distribución sea realizada por tubería u otro medio desde el sitio de acopio o desde un gasoducto central y (iii) que sea entregado en las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
La DIAN fija las especificaciones técnicas para intercambio de información en cumplimiento de obligaciones de operadores de zona franca, relacionado con la llegada de la mercancía al territorio aduanero
Derecho internacional de los negocios (2003)


