Consejo de Estado reitera jurisprudencia sobre la aplicación del ICA a los servicios de telefonía móvil
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00272-01(23061). 26 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, la Sala reitera su posición que ha establecido en diversos fallos, en los que ha determinado, que en el servicio de telefonía móvil celular la comunicación entre usuarios se concreta cuando el conmutador (Switch) establece la conexión, por lo que para efectos fiscales dicho servicio se entiende prestado y está gravado con ICA en el lugar donde esté ubicado el conmutador, MSC (Mobile Switching Center).