Consejo de Estado se pronuncia sobre la naturaleza del auto declarativo de no presentación de declaración de renta
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 05001-23-33-000-2014-02017-01 (23672). 22 de octubre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
El auto declarativo se debe notificar dentro del término de firmeza del denuncio privado, para que una vez en firme se adelante el procedimiento pertinente -emplazamiento, sanción y liquidación de aforo-, pues de lo contrario, el denuncio privado quedará en firme y la Administración perderá la facultad para adelantarlo. Por ello, el auto declarativo es un acto administrativo que, al definir una situación jurídica particular, es susceptible de los recursos de reposición y apelación, está sujeto a la normativa que regula la firmeza, ejecutividad, ejecutoriedad y presunción de legalidad del mismo, y es pasible de control ante la jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de pronuncia sobre el predominio del derecho dispositivo en procesos civiles de contenido patrimonial
Experiencias internacionales en casos de competencia en el sector eléctrico y gasífero (2011)


