Consejo de Estado se refiere al alcance de la responsabilidad a cargo del garante en la solicitud de devolución con presentación de garantía

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00472-01 (22679). 12 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Por disposición expresa de la norma, hace parte del contenido de la responsabilidad a cargo del garante el monto de los intereses moratorios y el valor de la sanción por improcedencia de la devolución. En la versión fijada por la Ley 223 de 1995, el tipo infractor por improcedencia de devoluciones o compensaciones consagrado en el artículo 670 del ET establecía dos sanciones: la primera corresponde a la pena por la comisión de la conducta ilícita y consiste en pagar el incremento de los intereses moratorios en un 50 %; la segunda está referida a una circunstancia de mayor punibilidad, pues se impone cuando concurre para la comisión de la conducta ilícita una circunstancia de agravación punitiva, consistente en la utilización de documentos falsos o medios fraudulentos, caso en el cual se acumula, a la sanción principal, una multa equivalente al quinientos por ciento (500 %) del monto devuelto en forma improcedente.

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