Consejo de Estado señala cuándo se puede iniciar el proceso de cobro de las sumas devueltas o compensadas de forma improcedente
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00088-01(24467). 12 de noviembre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
La normativa fiscal autoriza que la Administración adelante el procedimiento de determinación del tributo y expida liquidación de revisión pero, a partir de su notificación, en el término perentorio de dos años, la obliga a imponer la sanción por devolución improcedente, sin que previamente se deba agotar el procedimiento pertinente contra dicho acto de determinación en la vía administrativa o en la judicial. El artículo 670 del Estatuto Tributario, por su parte, dispone que el proceso de cobro de las sumas devueltas o compensadas de forma improcedente no se puede adelantar hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia o la resolución que falle negativamente la demanda o el recurso presentado contra los actos de determinación, lo cual descarta que la ejecutoria constituya un requisito para la imposición de la sanción.
Representación de la copropiedad frente al resarcimiento de perjuicios por mala calidad de los bienes comunes en el contrato de construcción
La Responsabilidad Civil en la Era Digital


