Consejo de Estado señala que constituye una inexactitud sancionable la omisión de ingresos o impuestos generados en operaciones gravadas
Consejo de Estado.Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00620-01(20912). 19 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
Al tenor del artículo 647 del ET, entre otras conductas, constituye una inexactitud sancionable la omisión de ingresos o impuestos generados en operaciones gravadas, a menos de que concurra alguna circunstancia constitutiva de error sobre el derecho aplicable, que actúe como causal de exoneración punitiva, en la medida en que excluye la conciencia del agente sobre la antijuridicidad de su conducta. Pero la mera invocación de este precepto no basta para eximir del reproche punitivo, pues su aplicación supone que esté argumentado y probado en el expediente la concurrencia de la causal exculpatoria.

Así será el trámite de inscripción del RUT en la Cámara de Comercio

Derecho Económico -Tomo VI (2010)
