Consejo de Estado señala que el principio de anualidad en materia contable, no es aplicable en la explotación de juegos de suerte y azar

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 05001-23-31-000-2000-00125-01. 03 de diciembre de 2020. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Las empresas industriales y comerciales del Estado, en materia presupuestal, están cobijadas por el principio general de anualidad; sin embargo, este principio no es absoluto porque el artículo 336 de la Constitución Política es diáfano en cuanto a que “[…] La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley […]”; es decir, el principio de anualidad en materia contable, tratándose de la explotación de monopolios rentísticos como lo es el de juegos de suerte y azar, no es aplicable atendiendo a que la transferencia de los recursos obtenidos se encuentra reglamentado de manera especial en la ley.

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