Consejo de Estado suspende provisionalmente doctrina sobre el descuento de renta de los intereses pagados en un crédito

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-27-000-2020-00017-00(25346) A. 02 de febrero de 2021. Consejero Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello

Los intereses pagados con ocasión de un crédito pueden ser deducidos del impuesto de Renta y Complementarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales. Pero para determinar su cumplimiento debe analizarse cada caso concreto, en consecuencia, el rechazo generalizado del Concepto Nro. 100208221000521 del 5 de marzo de 2019, viola las normas superiores invocadas en la demanda. De acuerdo con lo expuesto, se cumple el requisito de procedibilidad especial del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para decretar la medida cautelar solicitada”.

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