Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la coherencia que deben guardar las sanciones impuestas en liquidaciones oficiales con el proceso de determinación tributaria
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01405-01(24264) 2020CE–SUJ-4-002. 03 de septiembre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
El Consejo de Estado señaló que respecto a las irregularidades en la contabilidad, «tributariamente se castiga no llevar contabilidad, no registrar los libros, no exhibirlos cuando se requieran, llevar doble contabilidad, no diligenciarlos de manera que se puedan establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones y cuando se encuentren atrasados, pues de presentarse alguno de estos hechos, la fuente contable no es idónea y eficaz para una correcta determinación tributaria».
En relación con la sanción por libros de contabilidad, se reitera que, cuando la sanción se impone en liquidación oficial debe guardar relación con el periodo sujeto a determinación.