Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la interpretación de la expresión “autorización específica” de la participación en plusvalía

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00375-02(23540) 2020CE-SUJ-4-006. 03 de diciembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Se unificó la jurisprudencia de la Sección sobre la interpretación de la expresión “autorización específica”, contenida en las normas que regulan la participación en plusvalía y en relación con las consecuencias de tal entendimiento respecto de la aplicación de la ley en el tiempo. La Sala fijó el alcance interpretativo de la referida expresión y estableció, como reglas jurisprudenciales de unificación, las siguientes: “1) A efectos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, la autorización específica que configura el hecho generador de la participación en plusvalía es la acción urbanística, entendida en los términos del artículo 8.º ibidem, que permita la destinación del predio a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo, en los eventos señalados en la disposición. La acción urbanística podrá estar contenida en los planes de ordenamiento territorial, o en los instrumentos que lo desarrollan o complementan (art. 9 Ley 388 de 1997) e, incluso, se podrá generar una nueva acción urbanística en vigencia de un mismo plan. La participación en plusvalía se causa siempre y cuando el ente territorial, previo a la acción urbanística, haya adoptado dicha exacción. 2) La anterior regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación.

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