Consejo Técnico de la Contaduría Pública explica cómo se debe realizar el reconocimiento contable de los criptoactivos

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 1147 de  diciembre 16 de 2020

Después de analizar las posibles categorías de activos en las que podrían ser clasificadas las criptomonedas, el Consejo concluyó que actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para clasificar las monedas virtuales. También concluyó que las mediciones del valor razonable son la base de medición más apropiada tanto en el Estado de Situación Financiera como en el Estado de Resultados o de desempeño financiero. Además, con fundamento en la estructura de conceptos de los marcos técnicos aplicados en Colombia, el Consejo consideró que la información más relevante y útil sería aquella en que los cambios en el valor razonable son presentados en el Estado de Resultados y no en el Otro Resultado Integral. Esto sería aplicable siempre que se cumplan las condiciones para que exista un mercado activo; en caso contrario el valor razonable no sería aplicable, y el costo menos deterioro sería el criterio más adecuado para la medición posterior de las criptomonedas, sin perjuicio de que en notas a los estados financieros se incluya información sobre estimaciones del valor razonable, utilizando medidas de Nivel 2 o 3 permitidas en los marcos técnicos de información financiera.

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