DIAN emite concepto indicando que las ESALES están obligadas a facturar electrónicamente sobre las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1592 (Radicado No. 910856 de diciembre 17 de 2020). Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1592 (Radicado No. 910856 de diciembre 17 de 2020)

La obligación de expedir factura o documento equivalente se predica de todas las personas que vendan bienes o presten servicios y que no estén excluidas por la ley de dicha obligación. Así las cosas, se informa que los sujetos no obligados a facturar están taxativamente dispuestos en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) y el artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020. Por consiguiente, toda vez que las disposiciones legales vigentes sobre la materia no exceptúan a las entidades sin ánimo de lucro -ESAL de la obligación de expedir factura o documento equivalente, las mismas deberán cumplir con esta obligación sobre las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen.

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