DIAN expide concepto donde señala que el incumplimiento de los requisitos que permiten acceder a la renta exenta de la economía naranja no establece sanciones

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 045 (Radicado No. 900337 de enero 19 de 2021)

El numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario no contempla sanciones de carácter tributario por el mero incumplimiento de los requisitos que permiten acceder a la renta exenta contemplada para las empresas de economía naranja. Así las cosas, de acuerdo con el artículo 1.2.1.22.57 del Decreto 1625 de 2016, el incumplimiento de las condiciones de que trata el artículo 1.2.1.22.56 ibídem no constituye infracción tributaria per se; sin embargo, genera la imposibilidad de aplicar la renta exenta sub examine a partir del año gravable en el que se ha incurrido en el referido incumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de aquellos casos en donde se aplique este beneficio tributario no habiendo lugar a ello, en los cuales procederán las sanciones correspondientes a la liquidación y determinación del impuesto.

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