DIAN expide concepto explicando que las personas jurídicas sin residencia fiscal pueden aplicar el ajuste al costo fiscal de los activos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 083 (Radicado No. 900549 de enero 28 de 2021)

El artículo 70 del Estatuto Tributario señala que “Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868”. Teniendo en cuenta lo anterior y en la medida que el artículo 70 ibídem hace referencia a los contribuyentes de forma general, sin distinguir entre residentes y no residentes, este Despacho concluye que las personas jurídicas sin residencia fiscal en el país pueden ajustar anualmente el costo fiscal de las acciones poseídas en sociedades colombianas en el porcentaje señalado en el artículo 868 ibídem; por supuesto, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en la norma y asumiendo que las acciones tienen el carácter de activos fijos.

Insights

Libros

Publicaciones externas