DIAN expide concepto sobre el procedimiento tributario para la compensación de saldos a favor en el régimen Simple
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 181 (Radicado No. 901109 de febrero 12 de 2021)
En el Decreto 1091 de 2020 – que sustituyó algunas disposiciones del Decreto 1625 de 2016 – se incluyeron diferentes tratamientos de los saldos a favor, dependiendo de las circunstancias que concurrieran al caso, a saber: i) Compensación de saldos a favor en la declaración del SIMPLE al momento de optar nuevamente por el régimen del impuesto sobre la renta o de la exclusión del SIMPLE (artículo 1.6.1.21.28 del Decreto 1625 de 2016). ii) Improcedencia de la compensación del saldo a favor liquidado en las declaraciones del impuesto sobre las ventas – IVA presentadas por los contribuyentes del SIMPLE, salvo el saldo a favor que se origine en la declaración anual del impuesto sobre las ventas – IVA en los términos previstos en el artículo 1.6.1.21.31 ibídem. iii) Compensación del ICA en el SIMPLE (artículo 2.1.1.16 ibídem).