DIAN expide concepto sobre la Aplicación de la reducción tarifaria del impuesto al consumo en el marco de la emergencia sanitaria
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 086 (Radicado No. 900627 de enero 29 de 2021)
El artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 no señala limitaciones asociadas a la ubicación geográfica de los establecimientos que prestan los servicios previstos en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario para su aplicación, por lo que no es factible considerar que la reducción tarifaria se encuentra supeditada a dicha condición. Lo anterior se fundamenta en el principio general de interpretación jurídica según el cual donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo, reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional por medio de las Sentencias C-087 de 2000 y Sentencia C- 17 de 2012, e implementado en la doctrina de la Administración Tributaria en Oficios como el Oficio 033131 de 2017, Oficio 900637 de 2019, el Oficio 906541 de 2020 y el Oficio 905693 de 2020. De igual manera, la anterior reducción tarifaria se enmarca en el objeto de la Ley 2068 de 2020. En conclusión, la reducción tarifaria del impuesto al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario procede en todo el territorio nacional con independencia de la zona de ubicación del establecimiento correspondiente; por supuesto, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dichos artículos.