DIAN expide concepto sobre la aplicación del IVA a conciertos musicales ofrecidos a través de plataformas digitales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 149 (Radicado No. 900918 de febrero 5 de 2021)

El artículo 6 de la Ley 1493 de 2011, contempla como excluidos de IVA: – Los espectáculos públicos de las artes escénicas bajo el supuesto de espectáculos en vivo que se ajustan a las características señaladas en el literal a) del artículo 3 ibídem. – Los servicios para la producción de tales espectáculos, servicios que corresponden a los listados en el artículo 5 del decreto reglamentario. Cabe mencionar que el objeto de la Ley 1493 de 2011, era tomar medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas. Es claro que, en este marco normativo, no están comprendidos los conciertos musicales ofrecidos a través de plataformas digitales. De otra parte, en relación con el numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario y las boletas de ingreso excluidas de IVA, es preciso considerar que dicho artículo establece los servicios excluídos del impuesto sobre las ventas.

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