DIAN expide concepto sobre la caracterización del contrato de aparcería para efectos tributarios

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 146 (Radicado No. 900915 de febrero 5 de 2021)

Los contratos de colaboración empresarial son aquellos mediante los cuales una pluralidad de sujetos aúna esfuerzos para desarrollar una actividad económica conjunta, compartiendo las decisiones relacionadas con la misma; en este sentido, cada uno de sus integrantes realiza aportes, asume riesgos y participa en las utilidades o pérdidas del negocio. Debe anotarse igualmente que, a diferencia del contrato de sociedad, la figura de la colaboración empresarial no crea una persona jurídica distinta de los integrantes. El artículo 18 del Estatuto Tributario determina ciertas obligaciones para las partes que han celebrado un contrato de colaboración empresarial, como son, entre otras: (1) declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones de acuerdo con la participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato, también conocido como el sistema línea a línea, y (2) llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.

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