DIAN expide concepto sobre la formalización de la inscripción en el RUT de las sucesiones ilíquidas

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 257. Radicado No. 901407 de febrero 24 de 2021

Deben cumplir los deberes formales a cargo de la sucesión: los albaceas con administración de bienes, a falta de los cuales concurren los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente (cfr. literal d) del artículo 572 del Estatuto Tributario). Por su parte, para efectos de la formalización de la inscripción en el RUT en el caso de las sucesiones ilíquidas, el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 reitera en su numeral 3.4 la necesidad de acreditar la condición de albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente. Así las cosas, es la misma ley la que impide que uno de los herederos (salvo que actúe en representación de los demás), un comprador de los derechos herenciales o un acreedor del causante pueda adelantar el trámite de inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida.Deben cumplir los deberes formales a cargo de la sucesión: los albaceas con administración de bienes, a falta de los cuales concurren los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente (cfr. literal d) del artículo 572 del Estatuto Tributario). Por su parte, para efectos de la formalización de la inscripción en el RUT en el caso de las sucesiones ilíquidas, el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 reitera en su numeral 3.4 la necesidad de acreditar la condición de albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente. Así las cosas, es la misma ley la que impide que uno de los herederos (salvo que actúe en representación de los demás), un comprador de los derechos herenciales o un acreedor del causante pueda adelantar el trámite de inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida.

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