DIAN expide concepto sobre la imposición de sanciones por la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior

Concepto DIAN Concepto Tributario No. 514/Radicado No. 901380 de fecha 04 de mayo de 2020.

La sanción con ocasión de la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior se encuentra consagrada en el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular, la DIAN resalta que la Ley 2010 de 2019 modificó el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario, en el sentido de reducir la sanción por extemporaneidad ahí prevista. Lo anterior sin perjuicio de la procedencia de la sanción señalada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando el declarante envíe la declaración anual de activos en el exterior con errores o no corresponda a lo solicitado, o no suministre dicha declaración.

La DIAN indicó que esta sanción es aplicable cuando se presenten los anteriores supuestos, teniendo en cuenta la naturaleza informativa de la declaración de activos en el exterior.

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