DIAN expide concepto sobre la utilización de las notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1530 (Radicado No. 907532 de noviembre 27 de 2020)

Acerca de la definición de las notas débito y crédito en el sistema electrónico de la factura electrónica de venta, debe tenerse en cuenta el numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016. Por lo cual, la norma es clara en determinar que las notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta no necesariamente deben asociarse a una factura electrónica de venta. En este orden, si bien la operación económica se fundamenta en la venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, ello no implica que las notas débito y notas crédito deban asociarse siempre a una factura electrónica de venta en el sistema electrónico.

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