DIAN expide concepto sobre los términos y condiciones para adelantar la inspección previa

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 008 (Radicado No. 900144 de enero 13 de 2021)

El artículo 52 del Decreto 1165 de 2020 establece los términos y condiciones para adelantar la inspección previa y, dentro de ella, precisa que se puede realizar una vez finalice el régimen de tránsito en la modalidad correspondiente. Así las cosas, la anterior disposición normativa no otorga un término perentorio de 5 días para realizar inspección previa una vez finalizado el transito aduanero. No obstante, el numeral 13 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 establece que, para que no proceda la aprehensión ahí prevista, se deberá realizar la inspección previa dentro de los 5 días siguientes a la detección de los sobrantes o excesos mayores al margen de tolerancia; situación esta que no cubre los eventos de la detección de mercancía diferente, en donde la causal de aprehensión aplica de manera directa.

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